Ejercicio de la Profesión de Psicología
Código Deontológico, Bioético y Otras Disposiciones
¿Qué es?
Es la ley que reglamenta el ejercicio de la profesión de psicología. Claro
está, cada país tiene su propio código y en Colombia es la ley 1090 del 2006.
Título I
De la profesión de psicología
La psicología es una ciencia sustentada en la investigación y una profesión que estudia los procesos de desarrollo cognoscitivo, emocional y social del ser humano, desde la preceptiva del paradigma de la complejidad. Independientemente del área en que se desempeña el ejercicio tanto público o privado pertenece privilegiadamente al ámbito de la salud se considera al psicólogo también como un profesional en esta área.
Título II
Disposiciones generales
Los psicólogos que ejerzan su profesión se regirán por los siguientes principios universales:
1. Responsabilidad
2. Competencias.
3. Estándares morales y legales
4. Anuncios públicos
5. Confidencialidades
6. Bienestares del usuario
7. Relaciones profesionales
8. Evaluaciones de técnicas
9. Investigaciones con participantes
humanos
Título III
De la actividad profesional del psicólogo
Se considera ejercicio de profesión toda actividad de enseñanza aplicación e indicación del conocimiento psicológico y de sus técnicas específicas en:
1. Diseño ejecución y dirección de
investigación científica disciplinaria o interdisciplinaria
2. Diseño ejecución dirección y control
del programa de diagnósticos evaluación e intervención
3. Evaluación pronóstico y tratamiento
4. Dirección y gestión programas académicos
5. Docencias en facultades y programas de
psicología y en programas afines
6. El desarrollo del ser humano
7. La fundamentación diseño y gestión de
diferentes formas de rehabilitación
8. Fundamentación diseño y gestión de los
diferentes procesos de mayor eficiencia
9. Asesoría y participación en el diseño y
formulación de políticas en salud
10. Asesoría y consultoría y participación
en la formulación de estándares de calidad
11. Asesoría y consultoría para el diseño
ejecución y dirección de programas
12. Diseño ejecución y dirección de
programas de capacitación y educación
13. El dictamen de conceptos informales
resultados y peritajes.
Título IV
De los requisitos para el ejercicio de la profesión del psicólogo
Para ejercer la
profesión de psicólogo se requiere acreditar su formación académica e idoneidad
profesional mediante la presentación del título respectivo y la tarjeta
profesional expedida por el colegio colombiano de psicólogos.
Título V
De los derechos deberes obligaciones y prohibiciones
del profesional de psicología
Derechos del psicólogo
- uno se
respetado y conocido como profesional científico
- recibir
protección especial por parte del empleador que garantice su integridad
física y mental como establece la Constitución
- ejercer
la profesión dentro del marco de las normas
- proponer
innovaciones al sistema general de seguridad social en salud
- contar
con el recurso humano tecnología e insumos adecuados.
Deberes y obligaciones del psicólogo
- guardar completa reservas sobre personas
situaciones y los motivos de conducta y la identidad de los consultantes
- responsabilizarse
de la información
- llevar
registro de las historias clínicas
- mantener
en sitio cerrado y con la debida custodia las historias clínicas y demás
documentos confidenciales
- llevar
registro escrito que pueda sistematizarse
- guardar
el secreto profesional sobre cualquier prescripción o acto
- cumplir
las normas vigentes relacionadas con las prestación de servicios
- respetar los principios y valores que sustentan las normas de ética vigente.
De las prohibiciones
- presentar honorarios en conjunto por el
trabajo realizado en equipo
- anunciar o hacer anunciar la actividad profesional
como psicólogo publicando falsos éxitos terapéuticos estadísticas
ficticias datos inexactos y promover resultados en la curación o cualquier
otro engaño.
- revelar secreto profesional.
- omitir o retardar el cumplimiento de las
actividades profesionales.
- solicitar o aceptar prebendas y
beneficios indebidos.
- realizar actividades que contravengan la
buena práctica profesional.
Título VII
De código deontológico y bioético para el ejercicio de
la profesión de psicología
Capítulo unoDe los principios generales del código deontológico y bioético para el ejercicio de la profesión de psicología
El código
deontológico y bioético de la profesión de Psicología está destinado a servir
como regla de conducta profesional del ejercicio; y debiendo a tener en cuenta
dicha actuación profesional las normas explícitas e implícitas que existen en
el entorno social en el que actúa.
v El fallecimiento del usuario o su
desaparición en caso de instituciones públicas o privadas no libera al
psicólogo de las obligaciones del secreto profesional.
El profesional nunca realizará maniobras
de captación encaminadas a que le sean confiados los casos de determinadas
personas.
De la información profesionalmente
adquirida no debe nunca el profesional servirse ni En beneficio propio o de
terceros y ni en perjuicio del interesado.
CAPITULO VIDEL USO DE MATERIAL PSICOTÉCNICO
Artículo
45. El material psicotécnico es de uso exclusivo de los profesionales en
Psicología.
Los estudiantes podrán aprender su manejo con el debido acompañamiento de
docentes y la supervisión y vigilancia de la respectiva facultad o escuela de
psicología.
En
este artículo todo el material que se utilice para las intervenciones, debe ser
debidamente validado y estandarizado. Los test psicológicos que se sean
experimentales deben ser informados de sus alcances.
CAPITULO VIIDE LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA, LA PROPIEDAD INTELECTUAL Y LASPUBLICACIONES
Artículo
50. Los profesionales de la psicología al planear o llevar a cabo
Investigaciones
científicas, deberán basarse en principios éticos de respeto y dignidad, lo mismo
que salvaguardar el bienestar y los derechos de los participantes.
Los
profesionales que utilicen animales, para investigaciones, deberán proceder con
los principios básicos de la UNESCO, deben ser lo apropiados y
tratando de evitar el sufrimiento lo mayor posible.
Los
profesionales tendrán el derecho a patentar sus investigaciones, de forma
individual o colectiva
CAPITULO VIIIDE LOS TRIBUNALES BIOÉTICOS DE PSICOLOGÍA
CAPITULO IXDE LOS TRIBUNALES DEONTOLÓGICO Y BIOÉTICOS DE PSICOLOGÍA
Artículo
58. El Tribunal Nacional Deontológico y Bioético de Psicología actuará como órgano
de segunda instancia en los procesos disciplinarios deontológicos y
bioético-profesionales.
El
tribunal está conformado, por 7 miembros profesionales de la psicología con no
menos de 10 años de experiencia.
CAPITULO XIDEL PROCESO DEONTOLÓGICO Y BIOÉTICO DISCIPLINARIOPARA LOS PROFESIONALES DE LA PSICOLOGÍA
Artículo
60. El profesional de Psicología que sea investigado por presuntas faltas a la deontología
tendrá derecho al debido proceso, de acuerdo con las normas establecidas en las
leyes preexistentes al acto que se le impute, con observancia del proceso deontológico
y bioético disciplinario previsto en la presente ley, de conformidad con la Constitución
Nacional Colombiana y las siguientes normas rectoras:
1.
Solo será sancionado el profesional de psicología cuando por acción u omisión,
en la práctica de psicología, incurra en faltas a la deontología y bioética
contempladas en la presente ley.
Sanciones:
1.
Amonestación verbal de carácter privado.
2.
Amonestación escrita de carácter privado.
3.
Censura escrita de carácter público.
4.
Suspensión temporal del ejercicio de la psicología.
Articulo realizado por:
Jenny Davila
Celeni Jaramillo
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