sábado, 22 de septiembre de 2018

Ley 1090 de 2006

Ejercicio de la Profesión de Psicología 

Código Deontológico, Bioético y Otras Disposiciones


¿Qué es?

Es la ley que reglamenta el ejercicio de la profesión de psicología. Claro está, cada país tiene su propio código y en Colombia es la ley 1090 del 2006.

Título I

De la profesión de psicología


La psicología es una ciencia sustentada en la investigación y una profesión que estudia los procesos de desarrollo cognoscitivo, emocional y social del ser humano, desde la preceptiva del paradigma de la complejidad.  Independientemente del área en que se desempeña el ejercicio tanto público o privado pertenece privilegiadamente al ámbito de la salud se considera al psicólogo también como un profesional en esta área.

Título II

Disposiciones generales


Los psicólogos que ejerzan su profesión se regirán por los siguientes principios universales:

1. Responsabilidad
2. Competencias.
3. Estándares morales y legales
4. Anuncios públicos
5. Confidencialidades
6. Bienestares del usuario
7. Relaciones profesionales
8. Evaluaciones de técnicas
9. Investigaciones con participantes humanos

Título III

De la actividad profesional del psicólogo


Se considera ejercicio de profesión toda actividad de enseñanza aplicación e indicación del conocimiento psicológico y de sus técnicas específicas en:

1. Diseño ejecución y dirección de investigación científica disciplinaria o interdisciplinaria
2. Diseño ejecución dirección y control del programa de diagnósticos evaluación e intervención
3. Evaluación pronóstico y tratamiento
4. Dirección y gestión programas académicos
5. Docencias en facultades y programas de psicología y en programas afines
6. El desarrollo del ser humano
7. La fundamentación diseño y gestión de diferentes formas de rehabilitación
8. Fundamentación diseño y gestión de los diferentes procesos de mayor eficiencia
9. Asesoría y participación en el diseño y formulación de políticas en salud
10. Asesoría y consultoría y participación en la formulación de estándares de calidad
11. Asesoría y consultoría para el diseño ejecución y dirección de programas
12. Diseño ejecución y dirección de programas de capacitación y educación
13. El dictamen de conceptos informales resultados y peritajes.


Título IV

 De los requisitos para el ejercicio de la profesión del psicólogo


Para ejercer la profesión de psicólogo se requiere acreditar su formación académica e idoneidad profesional mediante la presentación del título respectivo y la tarjeta profesional expedida por el colegio colombiano de psicólogos.


 Título V
De los derechos deberes obligaciones y prohibiciones del profesional de psicología


Derechos del psicólogo


  • uno se respetado y conocido como profesional científico
  • recibir protección especial por parte del empleador que garantice su integridad física y mental como establece la Constitución
  • ejercer la profesión dentro del marco de las normas
  • proponer innovaciones al sistema general de seguridad social en salud
  • contar con el recurso humano tecnología e insumos adecuados.

Deberes y obligaciones del psicólogo

  1.  guardar completa reservas sobre personas situaciones y los motivos de conducta y la identidad de los consultantes
  2. responsabilizarse de la información
  3. llevar registro de las historias clínicas
  4. mantener en sitio cerrado y con la debida custodia las historias clínicas y demás documentos confidenciales
  5. llevar registro escrito que pueda sistematizarse
  6. guardar el secreto profesional sobre cualquier prescripción o acto  
  7. cumplir las normas vigentes relacionadas con las prestación de servicios
  8. respetar los principios y valores que sustentan las normas de ética vigente.

De las prohibiciones

  1.  presentar honorarios en conjunto por el trabajo realizado en equipo
  2.  anunciar o hacer anunciar la actividad profesional como psicólogo publicando falsos éxitos terapéuticos estadísticas ficticias datos inexactos y promover resultados en la curación o cualquier otro engaño.
  3.  revelar secreto profesional.
  4.  omitir o retardar el cumplimiento de las actividades profesionales.
  5.  solicitar o aceptar prebendas y beneficios indebidos.
  6.  realizar actividades que contravengan la buena práctica profesional.

Título VII
De código deontológico y bioético para el ejercicio de la profesión de psicología


Capítulo unoDe los principios generales del código deontológico y bioético para el ejercicio de la profesión de psicología


El código deontológico y bioético de la profesión de Psicología está destinado a servir como regla de conducta profesional del ejercicio; y debiendo a tener en cuenta dicha actuación profesional las normas explícitas e implícitas que existen en el entorno social en el que actúa.

v      El fallecimiento del usuario o su desaparición en caso de instituciones públicas o privadas no libera al psicólogo de las obligaciones del secreto profesional.
     El profesional nunca realizará maniobras de captación encaminadas a que le sean confiados los casos de determinadas personas.
     De la información profesionalmente adquirida no debe nunca el profesional servirse ni En beneficio propio o de terceros y ni en perjuicio del interesado.



CAPITULO VIDEL USO DE MATERIAL PSICOTÉCNICO




Artículo 45. El material psicotécnico es de uso exclusivo de los profesionales en
Psicología. Los estudiantes podrán aprender su manejo con el debido acompañamiento de docentes y la supervisión y vigilancia de la respectiva facultad o escuela de psicología.

En este artículo todo el material que se utilice para las intervenciones, debe ser debidamente validado y estandarizado. Los test psicológicos que se sean experimentales deben ser informados de sus alcances.


CAPITULO VIIDE LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA, LA PROPIEDAD INTELECTUAL Y LASPUBLICACIONES



Artículo 50. Los profesionales de la psicología al planear o llevar a cabo
Investigaciones científicas, deberán basarse en principios éticos de respeto y dignidad, lo mismo que salvaguardar el bienestar y los derechos de los participantes.

Los profesionales que utilicen animales, para investigaciones, deberán proceder con los principios básicos de la UNESCO, deben ser lo  apropiados y  tratando de evitar el sufrimiento lo mayor posible.
Los profesionales tendrán el derecho a patentar sus investigaciones, de forma individual o colectiva




CAPITULO VIIIDE LOS TRIBUNALES BIOÉTICOS DE PSICOLOGÍA


CAPITULO IXDE LOS TRIBUNALES DEONTOLÓGICO Y BIOÉTICOS DE PSICOLOGÍA


Artículo 58. El Tribunal Nacional Deontológico y Bioético de Psicología actuará como órgano de segunda instancia en los procesos disciplinarios deontológicos y bioético-profesionales.
El tribunal está conformado, por 7 miembros profesionales de la psicología con no menos de 10 años de experiencia.

CAPITULO XIDEL PROCESO DEONTOLÓGICO Y BIOÉTICO DISCIPLINARIOPARA LOS PROFESIONALES DE LA PSICOLOGÍA


Artículo 60. El profesional de Psicología que sea investigado por presuntas faltas a la deontología tendrá derecho al debido proceso, de acuerdo con las normas establecidas en las leyes preexistentes al acto que se le impute, con observancia del proceso deontológico y bioético disciplinario previsto en la presente ley, de conformidad con la Constitución Nacional Colombiana y las siguientes normas rectoras:

1. Solo será sancionado el profesional de psicología cuando por acción u omisión, en la práctica de psicología, incurra en faltas a la deontología y bioética contempladas en la presente ley.

Sanciones:
1. Amonestación verbal de carácter privado.
2. Amonestación escrita de carácter privado.
3. Censura escrita de carácter público.
4. Suspensión temporal del ejercicio de la psicología.


Articulo realizado por: 

Jenny Davila
Celeni Jaramillo




No hay comentarios:

Publicar un comentario