M, Pingitore, (2017). Dottore, ci sentiamo dopoche ha visto mio figlio. [imagen]. Recuperado de:https://www.psicologiagiuridica.eu/dottore-ci-sentiamo-visto-mio-figlio/2017/08/03/
Algunas
normas de conducta ética cambian con el tiempo y con las circunstancias, con
los nuevos conocimientos científicos y con los nuevos campos profesionales. Sin
embargo, existen principios básicos, fundamentales, que esperamos sean
duraderos y sirvan de guía a los psicólogos de hoy y del futuro cercano.
La
Federación Colombiana de psicología propuso por primera vez un código de
ética para esta profesión el 1 de febrero de 1974, estando vigente hasta el año
2000. En el año 1990 hubo un gran interés por parte de la comunidad
psicológica. Liderada por la Sociedad Colombiana de Psicología de actualizar el
código de Ética, pero con la muerte Mateo V. Mankeliunas siendo en esa
época el revisor fiscal del comité encargado de dicha elaboración, impidió su
actualización.
El código
ético se comprende una serie de artículos que especifican detalladamente cada aspecto que debe cumplir un profesional en psicología.
Capítulo 1: Fundamentos
Capítulo 2: Disposiciones generales
Capítulo 3: Competencias Profesionales
Capítulo 4: Integridad
Capítulo 5: Responsabilidad Científica y Profesional
Capítulo 6: Responsabilidad
Capítulo 7: Respeto por los otros
Capítulo 8: Secreto Profesional
Capítulo 9: Evitación de Daños
Capítulo 10: Interferencia en la actividad
profesional
Capítulo 11: Delegación y Supervisión
Capítulo 12: Honorarios y Acuerdos Financieros
Capítulo 13: Presentación y Promoción Profesional
Capítulo 14: Relación Terapéutica
Capítulo 15: Evaluación y Diagnóstico
Capítulo 16: Investigación Científica
Capítulo 17: Aplicación y Contexto social
Capítulo 18: Relaciones con colegas y otros
profesionales
Capítulo 19: Régimen Disciplinario
Capítulo 20: Régimen Disciplinario.
Referencias:
Código
ético del psicólogo, Colombia. (2000). Revista Latinoamericana de Psicología,
vol 32(1), 209-225. Recuperado de: http://www.redalyc.org/pdf/805/80532121.pdf
M, Pingitore, (2017). Dottore, ci sentiamo dopoche ha visto mio figlio. [imagen]. Recuperado de:https://www.psicologiagiuridica.eu/dottore-ci-sentiamo-visto-mio-figlio/2017/08/03/

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